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Acción humanitaria:fundamentos jurídicosJoana AbrisketaLa acción humanitaria cuenta con una justificación legal en varios instrumentos del derecho internacional, aunque se refieren a ella no con ese concepto sino con el de acciones de socorro de carácter humanitario. Entre ellos, como veremos, destaca el derecho internacional humanitario (Convenciones de Ginebra y sus Protocolos), aplicable en situación de conflicto armado. Cabe resaltar, no obstante, que la Carta de naciones unidas establece un marco para la acción y cooperación entre Estados para resolver problemas de carácter internacional así como humanitario (ver derechos humanos: concepto y evolución). Ahora bien, en la Carta se da un equilibrio problemático entre esa acción internacional y dos principios clásicos del derecho internacional: los de soberanía estatal y no intervención en los asuntos internos de otro Estado. En efecto, dado que todos los Estados son soberanos y formalmente iguales, sus relaciones mutuas deben guiarse por esos principios. Por esta razón, la acción humanitaria internacional, según el derecho internacional y la generalidad de los autores, se caracteriza por requerir, en la mayoría de los casos, el visto bueno del Estado en el que se va a actuar, y por el no uso de la fuerza, haciendo así compatibles el derecho de asistencia humanitaria, que luego veremos, con el principio de soberanía y no injerencia. Sin embargo, la propia Carta contrapesa esos principios con otras obligaciones de los Estados, y contempla en su cap. VII la posibilidad de que el Consejo de Seguridad autorice acciones contra un Estado, dejando de lado su soberanía, si ha amenazado o violado la paz y seguridad internacional. En los contextos actuales de conflictos civiles, hundimiento de muchos Estados y emergencias complejas, las violaciones masivas y graves de derechos humanos dentro del Estado se han interpretado como una forma de dicha amenaza a la paz y seguridad. De esta forma, en los años 90, han aumentado los casos (Bosnia-Herzegovina, Somalia, Ruanda) en que los Estados de la comunidad internacional han prestado asistencia humanitaria sin el consentimiento del Estado receptor y mediante el uso de la fuerza autorizada (salvo en el caso de Kosovo) por resoluciones del Consejo de Seguridad. A esta actuación, realizada por los Estados, se le denomina intervención humanitaria, jurídicamente diferente a la acción humanitaria (ver operaciones de paz). En suma, el nuevo contexto mundial ha incrementado la tensión existente en el derecho internacional entre el principio de la soberanía estatal, hoy debilitado, y el de la obligación de proteger los derechos humanos por parte del Estado y de la comunidad internacional. Este dilema está incidiendo en la reformulación y aplicación práctica del conjunto tanto de derechos como de obligaciones legales que conforman el contexto en el que las agencias humanitarias y los Estados desempeñan su acción humanitaria, y a veces estos últimos recurren a la intervención humanitaria. Entre tales derechos y obligaciones, destaquemos los siguientes: 1) Derecho de asistencia humanitaria Es el conjunto de normas que componen el derecho internacional humanitario, en el que se recoge el derecho de las organizaciones humanitarias a ofrecer y a asistir a las víctimas de los conflictos armados. 2) Derecho a la asistencia humanitaria Diversos autores (Vasak, 1995:165-166; Gross, 1995:11-22) defienden el derecho a la asistencia humanitaria, esto es, el derecho de las víctimas de conflictos armados y otros desastres a solicitar y recibir asistencia y protección con el fin de satisfacer sus necesidades inmediatas si no son capaces de hacerlo por sí mismos. Destaquemos que, lejos de considerar a los afectados como receptores pasivos de asistencia, les reconocen el derecho a solicitar ésta. Este derecho a la asistencia humanitaria es uno de los llamados “derechos humanos de tercera generación” o “derechos de la solidaridad”, aparecidos a partir de los años 70, entre los que figuran otros como el derecho al desarrollo, la paz o el medio ambiente (ver derechos humanos: concepto y evolución). Se trata de un derecho emergente, que cuenta con un número creciente de adeptos, pero que no está aún unánimemente aceptado. 3) Deber de asistencia humanitaria Como reverso del derecho a la asistencia humanitaria existe la correspondiente obligación de satisfacerla, traducido en el presente deber. Su fuente normativa la encontramos en varias disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (arts. 1.3, 55, 56) y en el derecho internacional humanitario. Por otra parte, la mayoría de los ordenamientos internos de los Estados en su normativa penal regulan la figura de la omisión del deber de socorro. De esta forma, por vía analógica, dicho principio debería poder proyectarse en el ordenamiento internacional, ya que ambos casos obedecen a realidades jurídicas similares, siendo el bien jurídico a proteger coincidente. Ahora bien, este deber universal es en la práctica de difícil concreción y sanción, resultando compleja la legitimación activa y pasiva del mismo, y en consecuencia su ejercicio efectivo. 4) Derecho de acceso a las víctimas Consiste en el derecho de las organizaciones humanitarias de entrar en un país donde se haya producido un desastre, para proporcionar la asistencia necesaria. Igualmente supone el respeto y la seguridad del personal de las organizaciones y la libertad de circulación de las mismas. Se trata de una condición esencial para hacer viable la ayuda humanitaria, en concreto, para que tales organizaciones puedan realizar evaluaciones independientes de las necesidades, asegurar la eficacia de sus acciones y controlar una distribución equitativa de los suministros y servicios. En cuanto a sus bases jurídicas, el derecho de acceso fue mencionado por primera vez en la importante Resolución 45/100, de 1990, de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que ésta solicitaba al Secretario General de la ONU que iniciara consultas sobre la posibilidad de crear corredores de socorro (ver zona de seguridad). Igualmente, en su Resolución 46/182, de 1992, por la que creó el Departamento para Asuntos Humanitarios (dha; ver ocah), la Asamblea General pidió a los Estados cuyas poblaciones necesiten asistencia humanitaria que facilitaran la prestación de las organizaciones humanitarias, para lo cual consideró que “el acceso a las víctimas es indispensable”. Más relevantes son, sin embargo, varias resoluciones recientes del Consejo de Seguridad, dado que las resoluciones de éste, a diferencia de las de la Asamblea General, son vinculantes para los Estados. En ellas, el Consejo ha declarado que los obstáculos a la asistencia humanitaria, en particular al suministro de alimentos y medicamentos, constituyen violaciones del derecho internacional humanitario, en referencia a casos como los de Somalia, Ruanda y Bosnia-Herzegovina. Por su parte, también el Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para la Cruz Roja y las ONG, aprobado en 1994 y firmado por más de 150 organizaciones y redes, se pronuncia a favor del derecho de acceso, señalando que los gobiernos de los países beneficarios deberán facilitar el acceso rápido de las ONG humanitarias a las víctimas de los desastres (ver códigos de conducta). Una aclaración interesante es que, en el caso de que las organizaciones humanitarias entren a un país sin el consentimiento del Estado, este hecho no representaría una vulneración del principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, ya que tal principio es aplicable sólo a los Estados, y no a las ONG, que son entidades privadas. Supondría meramente una vulneración del derecho interno del Estado en el que se entrara: normas de entrada, leyes sobre circulación interior, etc. 5) Deber de los Estados de no rechazar arbitrariamente la asistencia A este respecto, debe establecerse una distinción entre lo que establece el Derecho Internacional en tiempo de paz y en tiempo de conflicto armado. En tiempos de paz, cuando por ejemplo una catástrofe natural ha desencadenado un desastre, la obligación de los Estados de aceptar la asistencia humanitaria internacional se deriva de su deber de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos. Éste se dispone, en particular, en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, por el que los Estados se comprometen a tomar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, como el derecho a un nivel de vida adecuado, a no padecer hambre, o a la salud, entre otros (ver derechos humanos: concepto y evolución; pactos internacionales de derechos humanos). Por su parte, en tiempos de conflicto armado internacional o interno, el deber de conceder acceso humanitario se deriva del derecho internacional humanitario (esto es, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977), así como de las resoluciones, de efecto obligatorio, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Sólo en casos excepcionales los Estados están autorizados a negar tal derecho de acceso y la entrada de las organizaciones humanitarias, cuando no tienen garantías de que su asistencia será imparcial: esto es, cuando se teme que los suministros puedan ser desviados, que el enemigo se beneficiará de ellos, o que su control será ineficaz. En este sentido, en el caso de un conflicto interno, el gobierno del país frecuentemente recela de la ayuda humanitaria internacional en las zonas que no controla, por cuanto puede representar un cierto reconocimiento político de la oposición, a pesar de que el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 estipula que no existe esa correlación. J. Ab. Bibliografía
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