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Derecho a la pazFelipe Gómez IsaLa rica relación que existe entre los derechos humanos y la paz ha conducido en los últimos años a una reclamación de la paz como un nuevo derecho humano. Desde un concepto de paz que no se limita a definirla como la mera ausencia de guerra, los derechos humanos ocupan un lugar esencial en el concepto actual de paz entendida como paz positiva. En virtud de esta nueva comprensión de la paz, desde diferentes instancias, entre las que destaca la unesco, se está proponiendo el reconocimiento de un derecho humano a la paz como integrante de los derechos humanos de la tercera generación o derechos de la solidaridad. La relación estrecha y creciente entre la paz y los derechos humanos se ha puesto de manifiesto fundamentalmente a partir de los horrores de la II Guerra Mundial, y con la creación de las naciones unidas y la aprobación de su Carta en 1945. Desde ese momento, ha existido un creciente consenso internacional en torno a que derechos humanos, paz internacional y desarrollo están interrelacionados y dependen uno de otro (Bhandare, 1994:2). Es decir, el concepto de paz evoluciona, y se va a convertir a partir de ahora en una “paz positiva y dinámica, que comporta el respeto de los derechos humanos y el desarrollo integral de los pueblos” (Pastor, 1994:38). En este mismo sentido, Álvarez (1994:92) afirma que la paz internacional no puede entenderse como la mera ausencia de guerra y que, siendo una aspiración universal de la humanidad, forma un todo indisoluble con el desarrollo socioeconómico, la justicia y el respecto a los derechos humanos. Diferentes instrumentos internacionales auspiciados por Naciones Unidas se han hecho eco de este nuevo concepto de paz. Así, tanto el preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos como el de los dos pactos internacionales de derechos humanos consideran que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. En esta misma línea, la Proclamación de Teherán de 1968 establece que “para la realización plena de los derechos humanos y las libertades fundamentales son indispensables la paz y la justicia”. Por su parte, la Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social, aprobada un año más tarde por la Asamblea General, en su Preámbulo afirma que “la paz y la seguridad internacionales, de una parte, y el progreso social y el desarrollo económico, de la otra, son íntimamente interdependientes y ejercen influencia entre sí”. Finalmente, la Declaración de Viena aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993 reafirma una vez más el vínculo existente entre la paz y los derechos humanos al señalar que “los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las condiciones para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo económico y social, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”. Este vínculo entre la paz y los derechos humanos no ha sido reconocido tan sólo de una manera teórica en el marco de las Naciones Unidas, sino que, fundamentalmente a partir del final de la Guerra Fría, se han extraído consecuencias prácticas de un gran calado. Uno de los primeros hitos en este proceso ha sido el famoso programa de paz elaborado por el Secretario General de las Naciones Unidas, Boutros-Boutros Ghali. En este importante documento estratégico se comenzaron a poner las bases para que las operaciones de paz de la ONU incluyan el respeto a los derechos humanos como uno de los ingredientes esenciales de un proceso de paz y de reconciliación nacional, criterio que se ha seguido en varias operaciones (Camboya, ex Yugoslavia, El Salvador, Ruanda, etc.). Y es que, en muchos contextos, la restauración de la paz es una condición sine quae non para acabar con las violaciones generalizadas de los derechos humanos, al tiempo que si éstas no finalizan es imposible obtener una paz duradera (Mullerson, 1997:151). Asimismo, como otra manifestación de este nexo creciente entre paz y derechos humanos, el Consejo de Seguridad, una vez acabada la Guerra Fría, durante la que su actuación quedó atenazada por la rivalidad bipolar, ha considerado en determinadas crisis humanitarias las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos como una “amenaza para la paz”, por lo que se ha sentido legitimado a autorizar intervenciones armadas haciendo uso de las facultades contenidas en el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas (ver intervención humanitaria). Éste fue el caso de la creación de zonas de seguridad para la población kurda en el norte de Irak cuando, una vez finalizada la Guerra del Golfo, el régimen de Sadam Hussein comenzó una política sistemática de represión hacia dicha población. Como señaló el Consejo de Seguridad en su resolución 688 de 5 de abril de 1991, el Consejo “condena los actos de represión perpetrados contra la población civil iraquí en muchas zonas de Iraq, incluidos los perpetrados recientemente en zonas pobladas kurdas, cuyas consecuencias ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales en la región (...) y exige a Iraq que, a fin de contribuir a eliminar la amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la región, ponga fin inmediatamente a esos actos de represión”. En la misma línea, en el caso del genocidio acaecido en Ruanda, el Consejo de Seguridad, tras mostrarse “profundamente preocupado por la continuación de las matanzas sistemáticas y generalizadas de la población civil en Ruanda”, determinó que “la magnitud de la crisis humanitaria en Ruanda constituye una amenaza para la paz y la seguridad de la región”. Por ello, estableció “una operación multinacional con fines humanitarios” que podrá hacer uso de “todos los medios necesarios” para alcanzar los objetivos humanitarios establecidos (Resolución 929, de 22 de junio de 1994). Otra aportación importante a la vinculación entre los conceptos de paz y derechos humanos ha venido dada por la subdisciplina científica conocida como Investigación para la Paz. En este sentido hay que destacar la labor llevada a cabo por uno de sus iniciadores, Johan Galtung (1994), quien desde los años 60 ha venido elaborando un marco teórico innovador sobre el concepto de paz. En suma, de la mano de todas estas aportaciones, la noción de paz ha experimentado un proceso de evolución y enriquecimiento, pasando a englobar aspectos como la resolución de conflictos y el desarme, así como también el desarrollo socioeconómico, los derechos humanos e incluso, en los últimos años, los problemas medioambientales. Esta evolución conceptual y la progresiva vinculación entre paz y derechos humanos ha ido generando el caldo de cultivo óptimo para que desde determinadas instancias, tanto doctrinales como políticas, se haya lanzado la idea de la posible consideración del derecho humano a la paz como un derecho de la tercera generación (Alston, 1989; Ruiz, 1985). El fundamento último que se ofrece para defender su pertinencia no es otro que el derecho a la vida en un sentido amplio. Como sostiene Nastase (1991:1218), “el derecho a la vida ya no se puede entender y definir tan sólo desde el punto de vista tradicional…, está adquiriendo una dimensión internacional… El derecho a la paz constituye una exigencia legítima de los individuos y los pueblos para la preservación del universo humano”. El derecho a la vida exigiría el derecho a vivir en una sociedad tanto interna como internacional en paz. Otro argumento que se ha aducido para basar el derecho a la paz es el artículo 28 de la declaración universal de los derechos humanos, el cual consagra el denominado Enfoque Estructural de los Derechos Humanos. En virtud de este artículo, “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Pues bien, como argumenta Gros (1986:7), una de esas condiciones imprescindibles es una sociedad en paz, por lo que tal artículo se convierte en uno de los fundamentos del derecho a la paz. En lo que concierne al reconocimiento del derecho a la paz, su primera mención significativa figura en la resolución 33/73 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de diciembre de 1978. En ella se proclamó la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para vivir en Paz, que establece en su artículo primero, entre otras cosas, que “toda nación y todo ser humano (...) tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas…”. Unos años más tarde, en 1984, la Asamblea General volvió a reiterar el derecho a la paz en la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, aprobada mediante la resolución 39/11, de 12 de noviembre. Es el artículo primero de esta Declaración el que “proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz”. Ahora bien, recordemos que las resoluciones de la Asamblea General tienen un valor moral o político, pero no el valor jurídico vinculante de los tratados internacionales. En este sentido, el único tratado internacional que reconoce de una manera explícita los derechos humanos de la tercera generación es la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en el ámbito de la OUA en 1981, cuyo artículo 23 dispone que “todos los pueblos tendrán derecho a la paz y a la seguridad nacional e internacional” (ver derechos humanos, sistema africano de). En la actualidad es la unesco quien, en el marco del Programa Cultura de Paz, está trabajando con mayor vigor en pos del reconocimiento del derecho humano a la paz. En febrero y junio de 1997 se celebraron en Las Palmas y Oslo, respectivamente, sendas reuniones de expertos para elaborar un Proyecto de Declaración sobre el derecho humano a la paz. Fruto de estas dos reuniones de expertos, se presentó al Director General de la UNESCO un Proyecto de Declaración. Este Proyecto ha sido sometido a discusión en una Consulta de Expertos Gubernamentales en 1998, en la que se han mostrado bastantes dudas respecto al proceso de reconocimiento y definición de un derecho humano a la paz. Muchos Estados lo apoyan como principio moral pero no como un nuevo derecho humano. Como vemos, está todavía en fase de discusión, con muchas reticencias por parte de los Estados. En cuanto a su contenido, sería necesario un proceso de definición y clarificación, pues persisten importantes lagunas. Karel Vasak (1998) ha realizado el intento probablemente más lúcido de definición, incluyendo elementos como el derecho a oponerse a toda guerra, la objeción de conciencia, la no ejecución de órdenes injustas, el derecho a luchar contra la propaganda a favor de la guerra y el derecho al desarme. Por su parte, Fisas (1998:389) entiende que los contenidos del derecho a la paz serían una trasposición de los contenidos del Programa Cultura de Paz de la UNESCO, entre otros: el respeto a todos los derechos humanos, la potenciación del diálogo y el conocimiento entre culturas y religiones, la promoción del desarrollo social y sostenible, la priorización de las inversiones educativas sobre las militares, así como la promoción de la educación para la paz y los derechos humanos. En conclusión, si bien está clara la relación entre paz y derechos humanos, no lo está tanto ni que haya surgido ya un derecho a la paz considerado como derecho humano, ni, sobre todo, su utilidad y pertinencia. Para extraer todas las consecuencias posibles de la fructífera relación entre paz y derechos humanos es preciso, por tanto, profundizar mucho más en la definición del derecho a la paz. F. G. Bibliografía
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