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Derecho al medio ambienteFelipe Gómez IsaA pesar de que el derecho al medio ambiente ha sido reconocido por diversas Constituciones nacionales, en la esfera internacional sigue sin existir un instrumento jurídico consagrado explícitamente a su reconocimiento. No obstante, en los últimos años han existido diferentes iniciativas tendentes a tal fin. La preocupación por el medio ambiente, y su vinculación creciente con los temas relacionados con el desarrollo, ha pasado a ocupar un lugar privilegiado en la agenda de las relaciones internacionales desde que en 1972 el prestigioso foro de sabios reunidos en el Club de Roma alertase sobre los límites del crecimiento. Se extendía la conciencia de que un crecimiento económico sin límites comenzaba a poner en serio peligro al medio ambiente. Ese mismo año, en 1972, las Naciones Unidas, alertadas por la gravedad que estaban adquiriendo los problemas ecológicos, convocaron la Primera Conferencia sobre Medio Humano en Estocolmo. Es en la Declaración Final de esta Conferencia cuando se alude por primera vez al derecho humano al medio ambiente, al establecer que: “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. La falta de intervenciones efectivas de los Estados para proteger el medio ambiente dio lugar a la convocatoria de una Segunda Conferencia sobre Medio Humano, celebrada en Nairobi en 1982, donde se reiteraron los principios de Estocolmo. En 1987 se produce un hecho de una especial trascendencia para la protección medioambiental, como es la publicación del conocido Informe Brundtland. Una de las principales virtualidades de este Informe es la aparición de la noción de desarrollo sostenible, nuevo concepto que vincula de una forma clara y diáfana todo proceso de desarrollo con el respeto al medio ambiente. Es decir, el desarrollo se debe producir de tal forma que respete las necesidades de las generaciones presentes sin hipotecar las necesidades de las generaciones futuras. Por otro lado, no podemos olvidar que la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), el único instrumento convencional de derechos humanos que reconoce los derechos de la tercera generación, también recoge en su articulado el derecho al medio ambiente, estableciendo un claro vínculo entre éste y el desarrollo. Concretamente, su artículo 24 estipula que “todos los pueblos tienen derecho a un medio ambiente satisfactorio y global, propicio para su desarrollo” (ver sistema africano de derechos humanos). Posteriormente, en 1992, tuvo lugar la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río. En la Declaración de Río no se proclamó de una forma clara el derecho al medio ambiente, si bien se alude a él de manera un tanto elíptica, vinculándolo de una manera indirecta con el derecho a la vida: “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. Un año más tarde se celebró la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, una gran oportunidad perdida para reconocer el derecho al medio ambiente: a diferencia de los trabajos preparatorios, la Declaración Final no hizo mención expresa de tal derecho (Torroja, 1999: 415). A la vista de estas iniciativas que no han culminado con la proclamación del derecho al medio ambiente, la Diputación Foral de Bizkaia aprobó el 5 de junio de 1998 una Declaración Institucional ante el Día Mundial del Medio Ambiente en la que se insta al reconocimiento del derecho al medio ambiente como un nuevo derecho humano. Esta Declaración fue elaborada por el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto y UNESCO Etxea-Centro UNESCO de Euskal Herria. Para proseguir con esta tarea, se celebró entre el 10 y el 13 de febrero de 1999 en Bilbao un Seminario Internacional de Expertos, con el patrocinio del Director General de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, a cuya conclusión se aprobó la Declaración de Bizkaia sobre el derecho al medio ambiente. Dicha declaración es probablemente el texto más elaborado hasta el momento con relación a este derecho, por lo que seguramente marcará el camino para su desarrollo conceptual y su eventual reconocimiento jurídico en el futuro. En su art. 1, la Declaración señala que “toda persona, tanto a título individual como en asociación con otras, tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Por razones pragmáticas se evitó contemplarlo como un derecho colectivo, dadas las reticencias que esto suscitaría en muchos países occidentales. Otro aspecto importante, recogido en el art. 2, es la relevancia prestada al deber de protección del medio ambiente, que obliga a toda persona, poder público y Organización Internacional. Por ello, teniendo en cuenta que este derecho exige un cambio global en toda la sociedad, se atribuye una gran importancia a la educación y sensibilización públicas (art. 7.1). Del mismo modo, se dispone que también “las generaciones futuras tienen derecho a heredar un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (art. 3.1); se reconoce el derecho a un recurso efectivo ante una instancia tanto nacional como internacional cuando se vulnere el derecho al medio ambiente (art. 5); y se proclama el derecho a la reparación cuando el derecho al medio ambiente haya sido vulnerado y se hayan ocasionado daños (art. 6). Asimismo, se insta a los Estados y Organizaciones Internacionales a que adopten las medidas necesarias para garantizar este derecho, por ejemplo mediante el establecimiento de sistemas de información actualizada (art. 9.2), así como también mediante una cooperación internacional por parte de los países desarrollados que permita erradicar la pobreza, íntimamente vinculada a los problemas medioambientales (art. 9.4). Así, siguiendo una pauta ya empleada en la Declaración de Río, se establece que “en consonancia con los principios de solidaridad internacional y responsabilidad compartida pero diferenciada sobre la protección del medio ambiente, los países desarrollados deberían comprometerse a fortalecer la cooperación con los países en vías de desarrollo” (art. 8). Esta Declaración de Bizkaia ha supuesto un paso importante en el largo y dificultoso proceso de clarificación, definición y reconocimiento del derecho al medio ambiente. Los siguientes pasos, que ya se han comenzado a dar, giran en torno a la inclusión de éste en la agenda de las principales Organizaciones Internacionales, fundamentalmente la unesco y las Naciones Unidas, para su posterior reconocimiento en un instrumento jurídico internacional. F. G. Bibliografía
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