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Corte Penal InternacionalJoana AbrisketaTribunal penal de ámbito internacional, denominado “Corte” en el lenguaje de las Naciones Unidas, competente para juzgar a individuos responsables de las más graves violaciones de los derechos humanos que se cometan una vez entre en vigor el Estatuto que lo constituye. En concreto, juzgará cuatro tipos de crímenes: crímenes contra la humanidad, de guerra, de agresión y de genocidio. La Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, entrará en vigor una vez que 60 países hayan ratificado su Estatuto, aprobado en Roma el 17 de julio de 1988. Su constitución ha representado un hito de gran importancia para el desarrollo del derecho internacional, como en su día lo fueron la constitución de las naciones unidas o la aprobación de la declaración universal de los derechos humanos. Mediante su creación, la comunidad internacional decidió dotarse a sí misma de mecanismos penales propios, distintos a los de los Estados, para juzgar a los individuos responsables de tales crímenes. Se confirma así la emergencia del individuo como sujeto del derecho internacional, que se añade a los Estados, y que goza de derechos pero que también está sujeto a sanciones. La CPI pretende ejercer su jurisdicción directamente respecto a individuos que viven en Estados determinados, a cuya autoridad están en principio sujetos, obviando el escudo de la soberanía estatal. La consecución del Estatuto en la Conferencia de Roma fue un notable éxito para los países que lo defendían, teniendo en cuenta que al inicio de ésta prevalecía el pesimismo respecto a que se pudiera lograr. Aunque los Estados opuestos constituyeron una minoría, eran potencias globales o regionales importantes, como EE.UU., China, India o México. Sin embargo, tres factores propiciaron finalmente su consecución. Primero, el empeño de unos 50 Estados defensores de la creación de la CPI (como Alemania, Canadá, República de Corea, Egipto, Italia, Noruega, Reino Unido o Sudáfrica, por citar algunos). Segundo, la presión ejercida ya desde el comienzo de los trabajos preparatorios por unas 130 ONG, la mayoría de ellas integradas en la Coalición para una Corte Penal Internacional. Y, tercero, el papel de los propios responsables de la dirección de los trabajos en la Conferencia. Finalmente, el Estatuto de la CPI se aprobó por abrumadora mayoría. Entre los 120 votos a favor figuraron todos los de la Unión Europea, y en general los de toda Europa incluyendo Rusia, así como la mayoría de los latinoamericanos y algunos asiáticos. Sin embargo, bajo el argumento de la defensa del principio de soberanía estatal, 20 Estados se abstuvieron, y siete votaron en contra. Entre los últimos figuran EE.UU., China, India e Israel, países con enorme peso político y, salvo el último, demográfico. En cualquier caso, como en toda negociación multilateral que busque el refrendo del máximo de Estados, el Estatuto es fruto del equilibro y contiene una serie de compromisos y disposiciones atentamente medidas para responder a los intereses divergentes de las diversas delegaciones. En consecuencia, presenta tanto luces como sombras. Entre los rasgos más positivos del Estatuto figuran la definición de los crímenes (con la excepción de la falta de definición de los crímenes por utilización de armas de destrucción masiva), los poderes concedidos al Fiscal, y numerosos elementos del régimen de complementariedad con los tribunales internacionales. En efecto, la Corte podrá perseguir y castigar todos los grandes crímenes bien a iniciativa del fiscal o cuando los sistemas de justicia internos no puedan o no quieran ejercer su función represiva. Por el contrario, las principales sombras de la Corte son que no permite juzgar los crímenes de guerra en los siete años posteriores a la entrada en vigor del Estatuto, y que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tiene la potestad de paralizar la acción de la Corte. 1) Antecedentes Los esfuerzos por establecer un sistema de justicia penal internacional se plasmaron por primera vez en los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y de Tokio, constituidos por los vencedores de la II Guerra Mundial para juzgar a los responsables de crímenes de guerra cometidas en ella. Tras un lagro paréntesis de casi medio siglo, atribuible sobre todo a la confrontación de la Guerra Fría, en 1993 y 1994 se crearon respectivamente los Tribunales Penales para la Ex Yugoslavia y para Ruanda. Ahora bien, estos cuatro tribunales eran, y los dos últimos siguen siendo, tribunales ad hoc, es decir, se limitan a juzgar crímenes cometidos en conflictos específicos y sus competencias están restringidas a un período y lugar determinados. De este modo, los mismos crímenes, cometidos por otras personas o en lugares y momentos diferentes, permanecen sin ser sancionados (ver tribunales ad hoc para ruanda y ex yugoslavia). Salvo con la creación de esos cuatro tribunales, hasta 1998 los Estados se habían limitado a adoptar tratados internacionales que invocaban el respeto de los derechos humanos, mientras que la efectiva persecución de sus violadores quedaba en manos de los propios Estados, sin que hubiera una institución internacional que los juzgara. Ahora bien, dado que con frecuencia quienes cometen crimenes graves son autoridades o están vinculados al Estado, confiarle a éste la justicia y el castigo suele resultar estéril. Ésta es una de las razones que han favorecido la creación de una jurisdicción penal internacional respecto a personas y no respecto a Estados. A este respecto, en lo referente a la justicia de Estados, cabe recordarse que en 1945 fue creado, junto a la ONU, el Tribunal Internacional de Justicia, con sede también en La Haya, pero que tiene como gran inconveniente que sólo puede juzgar a los Estados que voluntariamente se someten a él. 2) Características y competencias El Estatuto de la CPI es un tratado internacional de vocación universal. Los tribunales de Nuremberg y de Tokio se constituyeron sobre la base de una decisión adoptada por un reducido número de Estados, en tanto que los tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda lo fueron por dos resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Ninguna de estas dos vías resultaba adecuada para la CPI, ya que se limitaban a casos, períodos y zonas geográficas determinados. El Estatuto de la CPI, al tratarse de un tratado internacional, sólo obligará a cooperar a los Estados que lo ratifiquen, a diferencia de los tribunales ad hoc, en los que la obligación recae sobre todos los países miembros de las Naciones Unidas. La competencia de la CPI se limita a los actos de genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad, y los crímenes de agresión. Respecto al último, sin embargo, en la Conferencia de Roma no se consiguió un acuerdo sobre su definición. Por otro lado, en cuanto a los crímenes de guerra, en la fase final de la Conferencia, y bajo la presión de EE.UU. y Francia, se decidió que cada Estado que ratifique el Estatuto tenga la posibilidad de excluir la competencia de la Corte por un período de siete años a partir de la entrada en vigor del Estatuto respecto a tales crímenes de guerra cometidos sobre su territorio o por sus nacionales. El número de crímenes respecto de los que la Corte tiene competencia es reducido, aunque cada uno de ellos admite numerosas formas de comisión. La necesidad del consenso obligó a limitar los tipos penales juzgables, excluyendo algunos que inicialmente se pretendía incluir, como el narcotráfico, el terrorismo internacional, o el uso de armas nucleares. En cuanto al funcionamiento previsto para la Corte, su competencia se activará siempre a través del Fiscal tras una triple iniciativa: a) denuncia de un Estado Parte remitida al Fiscal para que éste inicie la investigación; b) denuncia por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y c) denuncia del propio Fiscal tras la correspondiente investigación. Las víctimas no tendrán legitimación activa ante la CPI, pero sí tienen derecho a remitir información al Fiscal. Por su parte, como se ha dicho, el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, puede pedir a la Corte que suspenda la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado. Dicha suspensión no podrá exceder de doce meses. De este modo, aunque la CPI nace en principio como un órgano separado de las Naciones Unidas, sin embargo tendrá una dependencia funcional respecto al Consejo de Seguridad. En lo que se refiere a las penas para las personas culpables, el Estatuto dispone la reclusión por un máximo de 30 años, o bien la cadena perpetua cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. Las penas privativas de libertad se cumplirán en el Estado designado al respecto sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado su disposición a recibir a los criminales condenados. La reclusión puede ir acompañada de una multa y del decomiso del producto, bienes y haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen. J. Ab. Bibliografía
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