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Derechos de la infanciaFelipe Gómez IsaYa desde principios del siglo XX fue desarrollándose la conciencia sobre la necesidad de proteger específicamente los intereses y necesidades de la infancia, como grupo particularmente vulnerable que es. Fruto de ello, el Pacto de la Sociedad de Naciones, primera Organización Internacional de carácter universal, fundada en 1919, dedicó una especial atención a determinadas cuestiones relativas al bienestar de los niños. En su artículo 23, los Estados miembros se comprometieron a asegurar unas condiciones de trabajo equitativas y humanitarias para hombres, mujeres y niños, así como a evitar la trata de mujeres y niños. Este artículo 23, además, está en el origen de la creación de la oit (Organización Internacional del Trabajo), que es uno de los foros en los que más se ha avanzado en la protección de los derechos de los niños, mediante la adopción de convenios y recomendaciones relativos a la edad mínima para trabajar, los horarios de trabajo, el tipo de trabajos que pueden desempeñar los niños, la lucha contra la explotación laboral infantil, etc. (Bonet y Pérez, 1998:95 y ss.). A su vez, la Asamblea General de la Sociedad de Naciones aprobó el 20 de septiembre de 1924 una Declaración sobre los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra, el primer texto sobre derechos humanos adoptado en el seno de una Organización Internacional. Su relevancia radica en que implica el reconocimiento de la especial trascendencia que reviste la protección de los derechos de la infancia, afirmando el principio de que a los niños se les deben proporcionar todos los medios necesarios para su normal desarrollo material y espiritual. Su contenido era vago y sólo implicaba una obligatoriedad relativa para los Estados, ya que no pretendió ser un instrumento jurídico que les estableciera deberes específicos y concretos. Con la creación de las naciones unidas en 1945, la protección de la infancia va a cobrar un nuevo impulso, siendo desde el principio uno de sus objetivos prioritarios. Tal es así que ya en 1946 su Asamblea General creó un Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, unicef, Fondo que posteriormente se ha convertido en un organismo especializado de las Naciones Unidas, que tiene como tarea específica la promoción y la protección de los derechos de la infancia en diferentes ámbitos. Posteriormente, la declaración universal de derechos humanos (1948) hizo algunas referencias a derechos específicos de los niños, pero sin constituir un sistema general de protección de la infancia. Ante esta carencia, desde 1949, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluyó en su agenda la adopción de un instrumento específicamente dirigido a los derechos de los niños. Tras intensas discusiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 20 de noviembre de 1959 la Declaración sobre los Derechos del Niño. Este texto guarda ciertas similitudes con la Declaración de Ginebra de 1924, pero supone un desarrollo y profundización de sus contenidos y principios. Muchos Estados hubieran preferido la aprobación de una Convención, es decir, un auténtico tratado internacional que estableciese obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados, pero esta Declaración fue lo máximo a lo que estaba dispuesto a comprometerse el conjunto de la comunidad internacional. El principio sobre el que descansa el contenido fundamental de esta Declaración viene recogido en su artículo 2, donde se establece que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño” (la cursiva es nuestra). Esta última expresión es importante, porque establece el principio de que, en adelante, ése será el criterio esencial a la hora de adoptar cualquier medida a favor de los niños. Aunque desde el momento mismo de la aprobación de la Declaración se emprendieron iniciativas para aprobar un tratado internacional vinculante sobre los derechos de la infancia, éste no llegó hasta treinta años más tarde. Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, el texto que es hoy la referencia en todo lo que concierne a la protección de los derechos de la infancia. Es además uno de los tratados internacionales de derechos humanos que ha entrado en vigor con una mayor rapidez, al tiempo que cuenta con una ratificación prácticamente universal, pues sólo hay dos países que no lo han ratificado: Somalia e, incomprensiblemente, Estados Unidos. Tal y como ocurría con la Declaración de 1959, el principio esencial de la Convención es el interés superior del niño, que debe regir “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos” (art. 3.1). Un aspecto destacable de la Convención es que recoge tanto derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales de la infancia. En este sentido, garantiza derechos de carácter civil y político como el derecho a: la vida (art. 6), preservar su identidad (art. 8), la libertad de expresión, de pensamiento, conciencia y religión (arts. 13 y 14), la libertad de asociación y de reunión (art. 15). Pero también reconoce derechos socioeconómicos como el derecho a: la salud (art. 24), beneficiarse de la seguridad social (art. 26), un nivel de vida adecuado para su desarrollo (art. 27), la educación (art. 28), estar protegido contra todo tipo de explotación económica y laboral (art. 32), así como contra todo tipo de explotación y abuso sexuales (art. 34). Ahora bien, la Convención establece ciertas distinciones entre unos derechos y otros. En efecto, el artículo 4 señala que, en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán medidas de toda índole para su realización “hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Es decir, a diferencia de los derechos civiles y políticos, se estipula que los socioeconómicos se cumplan con carácter gradual y progresivo, siempre que los medios del Estado lo permitan, y con el apoyo de la solidaridad internacional si es preciso. Los mecanismos de protección establecidos en la Convención con objeto de velar por su cumplimiento son muy débiles y bastante permisivos con los Estados. Conforme a su artículo 43, se establece un Comité de los Derechos del Niño, compuesto por diez expertos en la materia que van a ejercer su cometido a título personal, es decir, independientemente de sus respectivos gobiernos. El único mecanismo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño es el de los informes periódicos, que los Estados deben presentar al Comité para dar cuenta de las medidas adoptadas para hacer efectivos tales derechos y de los progresos obtenidos en cuanto a su disfrute (art. 44). No se han establecido ni el mecanismo de las comunicaciones interestatales ni, sobre todo, el de las comunicaciones de carácter individual, lo que supone una laguna muy seria en cuanto a la posibilidad de controlar cómo los Estados cumplen con las disposiciones de la Convención. En los últimos años, varios problemas han llamado especialmente la atención de la comunidad internacional como conculcaciones de los derechos fundamentales de los niños. En primer lugar, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Para tratar de dar respuesta a estos problemas se creó en 1994 un Grupo de Trabajo con la misión de elaborar un Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y de las medidas básicas necesarias para prevenir y eliminar tales prácticas. Después de varias sesiones de dicho Grupo de Trabajo para consensuar los contenidos del Protocolo Facultativo, finalmente éste fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en mayo de 2000”. En segundo lugar, se ha despertado una creciente conciencia sobre el problema de los niños soldado. En respuesta al mismo, se procedió a la creación de otro Grupo de Trabajo en 1994 con el objetivo de elaborar un Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (Gómez, 2000). Este Grupo de Trabajo ha celebrado varios períodos de sesiones y, finalmente, tras superar un amplio número de escollos, en enero de 2000 ha adoptado dicho Protocolo para su posterior aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la subsiguiente firma y ratificación por parte de los Estados. F. G. Bibliografía
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